ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL

APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE 14 DE FEBRERO DE 2004. MODIFICADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE 3 DE FEBRERO DE 2007 ADAPTADOS AL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y A LA LEY ORGÁNICA 1/2000 DE 22 DE MARZO DE 2000.
RATIFICADA LA MODIFICACION DE FEBRERO DE 2007 POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 23-2-200. Aprobados por resolución del 28-05-2008.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE CIRUGÍA ORAL Y MÁXILOFACIAL” se constituyó en Sevilla el 27 de Diciembre de 1986 esta organización de carácter asociativo y sin ánimo de lucro que fue aprobada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, registrándola con el número 2620 sección 1ª en la Delegación de Sevilla.
En Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla el 14 de Febrero de 2004 se acordó modificar los Estatutos hasta ahora vigentes para adaptarlos a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo de 2002, reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. Esta modificación fue aprobada por Resolución de 13-10-2004 de la Delegación de Sevilla de la Consejería de Justicia y Administración pública de la Junta de Andalucía.
Finalmente, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Córdoba el 3 de Febrero de 2007 se acordó modificar los artículos 31 y 32 con la finalidad de facilitar el acceso a la condición de socios.
En consecuencia, el régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2ª.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la Avenida de la Borbolla nº 47 de la localidad de Sevilla (DP 41013).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de actuación de la Asociación es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art 6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
•  Contribuir a la elevación del nivel científico de la Cirugía Oral y Máxilofacial dentro de su ámbito de actuación.
•  Estudiar los problemas que plantea el ejercicio profesional de la especialidad en Andalucía colaborando en su resolución con las autoridades y organismos competentes de la Comunidad autónoma.
•  Estimular el perfeccionamiento de sus miembros
•  Fomentar el intercambio de conocimientos y la colaboración con otras asociaciones médicas y especialmente con la Europea de Cirugía Cráneo-Máxilofacial y con la Española de Cirugía Oral y Máxilofacial.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: solicitar entrevistas con las autoridades y organismos sanitarios y universitarios, organizar cursos, conferencias, congresos, etc.; realizar publicaciones y otras formas de difusión científica; apoyar intercambios de especialistas.

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesario para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Art 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a la disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al menos, una vez al año al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
•  Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
•  Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
•  Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
•  Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la Gestión de la Junta Directiva.
•  Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:
•  Modificación parcial o total de los Estatutos.
•  Disolución de la Asociación.
•  Nombramiento de la Junta Directiva.
•  Disposición y enajenación de Bienes.
•  Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
•  Aprobación de cambio de domicilio.

Artº 12º.- QUORUM
Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria válidamente efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran en ellas, presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la reunión.

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán en el orden en que figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunican al registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes.

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de ocho miembros y un máximo de diez miembros.
Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva constará de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Uno de los vocales ostentará la representación de los Médicos Residentes de Cirugía Oral y Máxilofacial y por consiguiente tendrá esta condición y la de socio no numerario y será elegido por los socios no numerarios de su misma condición.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Con el fin de permitir una correcta gestión de la Asociación, tanto el Secretario como el Tesorero deben estar domiciliados dentro del área metropolitana de la ciudad donde radique el domicilio de la Asociación.

Artº 17º.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, debiendo ostentar la condición de socios numerarios (excepto el vocal previsto en el artº 16º).
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los socios numerarios (excepto el vocal previsto en el artº 16º), en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios numerarios que pretendan ejercer su condición de elegibilidad en forma individual, habrán de presentar su candidatura con una antelación mínima de venticuatro horas antes de comenzar la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de un vocal nuevo por la Asamblea General Extraordinaria en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
•  Por muerte o declaración de fallecimiento
•  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
•  Por transcurso de su período de mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
•  Por renuncia.
•  Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
•  Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
•  Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
•  Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.
•  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos ycontratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que cada órgano, en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
•  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
•  Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
•  Dirimir con su voto los empares.
•  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
•  Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o la Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponden al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
•  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquellas.
•  Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de ésta.
•  Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
•  Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Dirctiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
•  Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
•  Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
•  Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
•  Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será constituido por el vocal de menor edad, con la excepción del vocal de residentes por su condición de socio no numerario.

Artº 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
•  Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
•  Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
•  Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
•  La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
•  La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
•  Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23ª.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
•  Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella del orden del día.
•  Participar en el debate de las sesiones
•  Formular ruegos y preguntas.
•  Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas, especialmente el vocal representante de los Médicos residentes.
•  Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. El vocal representante de los Médicos Residentes tiene voz en todos los temas pero sólo voto en los que atañen a su colectivo.

Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediera.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1).- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2).- La Junta Directiva se reunirá al, menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3).- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4).- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, Dirimiendo el Presidente en caso de empate.
5).- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6).- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7).- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias :
•  Confeccionar el Plan de Actividades.
•  Otorgar apoderamientos generales o especiales
•  Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
•  Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General
•  Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General
•  Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.
•  Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma en la que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
•  Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo; cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus disposiciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán ante la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.

Artº 28ª.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
 
Artº 29º.- DE LAS ACTAS
•  De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
•  En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intrvención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
•  Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo
no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de cuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
•  Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdicional civil en la forma legalmente establecida.
Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CUALIDAD DE SOCIO
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física y estar interesado en los fines de la Asociación. Se distinguen tres tipos de socios para acceder a cuya condición se precisan los requisitos que se indican:
a).- Socios Numerarios (con derecho a voz y voto) precisar ser licenciados en Medicina y Cirugía con residencia en Andalucía, estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, ser miembro numerario de la Sociedad Española de Cirugía Oral y Máxilofacial y haber publicado, o presentado en un congreso, dos trabajos sobre temas de la especialidad.
b).- Socios No Numerarios (con derecho a voz) precisan ser licenciados en Medicina y Cirugía con residencia en Andalucía y que ante la Asamblea General demuestren poseer su vinculación con la Especialidad.
c).- Socios Correspondientes (con derecho a voz) precisan estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía Oral y Máxilofacial y no residir en Andalucía.

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
•  Por la libre voluntad del socio
•  Por impago de tres cuotas
•  Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de la presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Perdida la condición de socio, para que se produzca la readmisión, deberá solicitarla por escrito dirigido al Sr. Presidente (a las señas de la Asociación) y enviar convenientemente rellenado el impreso de domiciliación bancaria para abonar las cuotas del año en curso y del anterior; una vez cumplidos estos trámites bastará la aprobación por la Junta Directiva que se la comunicará por escrito al solicitante.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
 
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
•  Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
•  Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinaria
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
•  Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta
Directiva.
d) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con
respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artº 34º.-
Son deberes de los socios
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
•  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
•  Directiva.
Si perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se proceda a su expulsión, el socio yendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión de derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros.

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación para el desarrollo se financiará con:
•  Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
•  Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
•  Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados de sus actividades científicas deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
•  El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
•  Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en la Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el C jercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria salvo que la Asociación careciera de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en la Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
•  La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
•  La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación 40º

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas
•  Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
•  Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
•  Por sentencia judicial firme

Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
•  Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
•  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
•  Cobrar los créditos de la Asociación
•  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
•  Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
•  Solicitar la cancelación de los asientos en el registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.